Hola expertos.
Tengo una cuestión sobre la cotización para la seguridad social en los ceses.
En la implementación que estoy haciendo, lo SAP esta poniendo el tope máximo de cotización de modo proporcional.
O sea, el SAP usa el tope máximo definí para España para el 2011 (3230,10), hace la división por 30 días y multiplica por 3 días (que son los días trabajados en Marzo por el empleado).
Este cálculo es correcto y está de acuerdo con las leís laborales?
Vos pregunto puesto que, cuando hago una análisis a los BOE y lo site de la Seguridad Social, no encuentro como debe ser el cálculo en régimen general. Solamente hay referencia para este tipo de cálculo para lo régimen especial agrario o para contratos temporales.
Esto cálculo proporcional de lo tope máximo para regime general es standard?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo,
Tengo una cuestión sobre la cotización para la seguridad social en los ceses.
En la implementación que estoy haciendo, lo SAP esta poniendo el tope máximo de cotización de modo proporcional.
O sea, el SAP usa el tope máximo definí para España para el 2011 (3230,10), hace la división por 30 días y multiplica por 3 días (que son los días trabajados en Marzo por el empleado).
Este cálculo es correcto y está de acuerdo con las leís laborales?
Vos pregunto puesto que, cuando hago una análisis a los BOE y lo site de la Seguridad Social, no encuentro como debe ser el cálculo en régimen general. Solamente hay referencia para este tipo de cálculo para lo régimen especial agrario o para contratos temporales.
Esto cálculo proporcional de lo tope máximo para regime general es standard?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo,
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